ECUADOR:
El Parlamento nacional de Ecuador aprobó el pasado 14 de junio el proyecto de
Ley Orgánica de Comunicación, una norma que tiene entre sus objetivos poner fin
al abuso mediático de los medios de comunicación privados y democratizar las
frecuencias.
En
ese sentido, el director del Registro Oficial, Hugo del Pozo, informó a la
agencia Andes que “a primeras horas de este martes ya estará publicada la Ley , por lo que a partir de
ese momento entra en plena vigencia”.
Por
tal motivo, este mismo martes también queda derogada la Ley de Radiodifusión, una
norma promulgada en 1975 durante la dictadura militar que regía en la nación
suramericana, y que fue reformada en dos ocasiones posteriores; la primera en
1996 y la segunda en 2002.
La
promulgación de esta norma cumple finalmente el mandato derivado de la Constitución de 2008,
que ordenó al Parlamento aprobar en un plazo máximo de 365 días varias leyes,
entre ellas la de Comunicación. Sin embargo, debido a obstáculos interpuestos
por la oposición, el proceso se demoró más de tres años.
El
presidente Correa ha explicado que este instrumento jurídico tiene entre sus
objetivos poner fin al abuso mediático de los medios de comunicación privados,
cuyos fines de lucro se consideran “el mayor atentado a la libertad de
expresión popular”.
La
ley tiene 119 artículos y 22 disposiciones transitorias, y plantea revertir las
frecuencias ilegalmente conseguidas para luego redistribuirlas, establecer el
principio de responsabilidad ulterior, prohibir la censura previa y sancionar
el linchamiento mediático.
El
Gobierno busca así acabar con el monopolio mediático existente en el país,
puesto que actualmente más de un 90 por ciento de las frecuencias de emisoras
está en manos privadas. La ides es que un 34 por ciento sean asignadas a medios
comunitarios, un 33 por ciento a medios públicos y un 33 por ciento a medios
privados.
Otra
de las tareas será la conformación del Consejo de Regulación, un ente que
estará integrado por cinco personas que representan a la Función Ejecutiva
(instancia que lo presidirá), Consejos Nacionales de Igualdad, Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados y el Defensor del Pueblo.
Dicho
organismo deberá estar conformado en un plazo máximo de hasta 30 días luego de
la entrada en vigencia de la norma. Mientras tanto, la designación del
Superintendente de Información y Comunicación saldrá de una terna que envíe el
Ejecutivo al Consejo de Participación Ciudadana.